Nueva Ley del Teletrabajo: el acuerdo de trabajo a distancia

Continuando con el análisis de la nueva Ley del teletrabajo, tras explicar en el post de ayer en qué consiste el trabajo a distancia, sus diferencias con otras modalidades de trabajo y sus límites, hoy proseguimos con el acuerdo de trabajo a distancia.

¿Qué es el acuerdo de trabajo a distancia?

Como su nombre indica, es el pacto entre la empresa y el trabajador por el que se establece el trabajo a distancia del trabajador como nueva modalidad de trabajo, sobre el trabajo de forma presencial convenido inicialmente.

Este acuerdo deberá realizarse por escrito, y podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

¿Qué debe contener el acuerdo de trabajo a distancia?

Además de lo que especifiquen los convenios o acuerdos colectivos, el acuerdo de trabajo a distancia deberá contener lo siguiente:

¿Debo obligatoriamente aceptar dicho acuerdo?

No, el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa.

¿Me pueden despedir por no aceptarlo?

No, no te pueden despedir por el mero hecho de no aceptar el teletrabajo como nueva modalidad de trabajo, puesto que no es causa justificativa para la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿Se podrá tras acordar el teletrabajo, volver a trabajar de forma presencial?

Sí, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible, tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

¿Se puede modificar el acuerdo de trabajo a distancia?

Sí, se pueden modificar sus condiciones o incluso revertir el trabajo a distancia para volver a trabajar de forma presencial. Para su modificación basta con el acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, debiendo formalizarse ese nuevo acuerdo por escrito con carácter previo a su aplicación, debiendo posteriormente poner en conocimiento del mismo a la representación legal de las personas trabajadoras.

Finalmente, ¿existe alguna preferencia para ocupar puestos de trabajo que se realicen de forma presencial?

Sí, en defecto de lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realicen de forma presencial aquellos trabajadores que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada.

Esperamos que os haya sido de ayuda y os hayan despejado muchas de vuestras dudas. Para cualquier aclaración de nuestro post, no dudes en contactar con nosotros a través de nuestras redes sociales o vía email.

¡Nos vemos el lunes comentando los derechos de los trabajadores a distancia!

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Cristina García
Abogada
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