Diferencias entre separación y divorcio

En muchas ocasiones, la ruptura matrimonial es inevitable, y se plantean entonces qué camino deben escoger y cómo finalizar su relación. Es por lo anterior, que es necesario  conocer todas las vías existentes en nuestro derecho y os plantéis si optáis por la separación o por el divorcio.

Pero, ¿conoces en qué se diferencian? En este post te lo contamos, puesto que existe una diferencia fundamental que tiene gran repercusión.

Diferencias entre separación y divorcio

 La diferencia fundamental entre separación y divorcio es que, mientras que la separación solo implica un cese de convivencia entre ambos cónyuges, el divorcio supone la disolución del matrimonio.

Esto significa que en el caso de la separación, los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio, dado que el vínculo matrimonial previo sigue existiendo. Sin embargo, al contrario, en caso de divorcio, los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas.

No obstante, cabe resaltar que los cónyuges divorciados pueden contraer nuevamente matrimonial civil, pero no por la Iglesia. Para volverse a casar por la Iglesia, sería necesario solicitar la nulidad eclesiástica, la cual tiene distintas condiciones en virtud de cada religión.

Aspectos comunes entre separación y divorcio

A pesar de la diferencia anterior, las figuras de separación y divorcio cuentan con grandes similitudes.

Requisitos

En ambos casos, desde 2005 no es necesario alegar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio.

El único requisito necesario para solicitar la separación o el divorcio es que es preceptivo el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio (según establece en artículo 81 de nuestro Código Civil), salvo en casos extremos como miedo por la vida, integridad física o moral del cónyuge que lo solicita o de sus hijos en común…

Procedimiento

Tanto para la separación como para el divorcio existen las dos mismas vías para tramitar dichos procedimientos: de común acuerdo o contencioso.

Como se ha puesto de relieve en anteriores post, se recomienda realizar la ruptura matrimonial de mutuo acuerdo debido a las ventajas que representa (menor coste, más rapidez, menos traumático si tienen hijos en común…).

Sin embargo, si no existe posibilidad de acuerdo entre los cónyuges existe la posibilidad de tramitar la separación o el divorcio vía judicial, siendo el juez el que establecerá todos los aspectos relacionados con el divorcio o separación del matrimonio (pensiones, custodia, régimen de visitas…).

Cese de la convivencia

Ambas figuras, la separación y divorcio implican el cese de la convivencia entre los cónyuges. Es decir, se entiende que los cónyuges dejan de residir conjuntamente bajo el mismo techo y además se recovan los poderes y consentimientos otorgados el uno en el otro.

Liquidación del régimen económico

A pesar de que la separación no supone una disolución matrimonial, en ambos casos, en la separación y el divorcio, se procede a la disolución del régimen económico matrimonial, con la consiguiente liquidación de bienes y su reparto, dependiente del régimen económico por el que se rigiese el matrimonio (gananciales o separación de bienes).

Cuestiones relacionadas con los hijos del matrimonio

Finalmente, tanto en la separación como en el divorcio, deben establecerse entre los cónyuges de mutuo acuerdo o vía judicial medidas respecto a los hijos del matrimonio. Entre ellas se encuentran:

Estas medidas, si varían significativamente las condiciones en las que inicialmente fueron pactadas, pueden ser modificadas con posterioridad, tanto de mutuo acuerdo como por vía contenciosa. Esto se desarrollará próximamente en un nuevo post.

Tanto para la separación como el divorcio es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho de Familia para poder garantizar y conocer tus derechos. Por lo anterior, te recomendamos que si te encuentras en esta difícil situación no dudes en contactarnos.

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Cristina García
Abogada

 

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