Nueva Ley del Teletrabajo: los derechos de los trabajadores a distancia

Prosiguiendo con lo prometido, en el post de hoy os contamos qué derechos, incorporados en esta nueva Ley del teletrabajo, tienen los trabajadores que teletrabajan desde sus casas. Entre los derechos que le asisten a los trabajadores a distancia se encuentran los siguientes:

Derecho a la formación

En primer lugar, al igual que los trabajadores que realizan sus funciones presencialmente, los trabajadores a distancia tienen derecho a recibir la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad y además tienen derecho a que se les tenga en cuenta al igual que al resto de trabajadores de la plantilla en las acciones formativas que realice la empresa.

Derecho a la promoción profesional

De igual forma, los trabajadores a distancia tienen derecho a la promoción profesional, debiendo la empresa informarles, por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya sea para ocupar puestos de desarrollo presencial o a distancia.

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas

En tercer lugar, los trabajadores a distancia tienen derecho a que la empresa les provea con los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para desarrollar su actividad y asimismo debe ésta ocuparse de su mantenimiento y la atención por parte de la empresa en caso de dificultades técnicas con los mismos.

Derecho al abono y compensación de gastos

Según lo expuesto en el artículo 12 de esta nueva Ley, dejando en manos de la negociación colectiva la forma de determinación y compensación de estos gastos, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos que deberán ser compensados por la empresa a los trabajadores a distancia serán aquellos relacionados con los equipos o herramientas que sean necesarios para desarrollar su actividad (por ejemplo, la impresora, la tinta de la impresora…). Sin embargo, a mi juicio, deja la veda abierta para la exigencia por parte de los trabajadores de otra serie de gastos que pueden estar relacionados con la actividad. Por ejemplo, si para el desarrollo del teletrabajo necesitas una rapidez de internet mayor de la que tenías contratada en tu domicilio, podría solicitarse a la empresa la asunción del gasto que suponga contratar una línea de internet más rápida.

Derechos relativos al tiempo de trabajo

En virtud de lo establecido en el acuerdo de trabajo a distancia, el trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria. Sin embargo, sin perjuicio de la flexibilidad del teletrabajo, es obligatorio un fiel registro horario, el cual refleje las horas que verdaderamente el trabajador a distancia realiza su actividad, debiendo incluir el momento de inicio y de finalización de la jornada.

Derecho a la prevención de riesgos laborales

Asimismo, al igual que los trabajadores que desarrollan su actividad de forma presencial, los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Deberán, por tanto, evaluarse los riesgos de la zona donde realice su trabajo y establecer un plan para evitar los mismos teniendo en cuenta esta modalidad de trabajo, debiendo prestar atención sobre todo a los riesgos asociados a la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de los riesgos del teletrabajo en principio se tratará de hacer a distancia utilizando algún tipo de metodología que ofrezca confianza respecto a los resultados. Sin embargo, en casos extremos que exijan la visita de la persona con competencias en materia preventiva al lugar donde el trabajador desarrolla su actividad, previo permiso de la persona trabajadora a distancia, podrá acudir, debiendo emitirse un informe escrito que lo justifique, el cual deberá ser entregado a la persona trabajadora y a los delegados de prevención.

Derechos relacionados con el uso de medios digitales

En cuanto al derecho a la intimidad y a la protección de datos, estos se deben garantizar con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Por ejemplo, la empresa no puede obligar a instalar medios de seguimiento y control en instrumentos de trabajo que sean propiedad del trabajador y recalca que se debe preservar el derecho a la desconexión digital que tiene todo trabajador.

Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia

Finalmente, los trabajadores tendrán asimismo derecho a ejercitar sus derechos colectivos con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

Para ello, la empresa deberá garantizar la comunicación entre las personas trabajadoras y sus representantes legales así como deberá suministrarles a los trabajadores a distancia de los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa y para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.

Esperamos que este post os haya despejado las dudas acerca de aquellos derechos que tienen los trabajadores de esta nueva modalidad de trabajo, el teletrabajo. Si os surgen preguntas respecto al acuerdo de trabajo a distancia o a quién se aplica esta nueva Ley, no dudes en consultar nuestros anteriores post. Si tras su lectura, continúas necesitando aclaración para su caso concreto, no dudes en contactar con nuestros abogados laboralistas.

Mañana finalizaremos con el análisis de esta nueva Ley del teletrabajo, comentando las facultades de la empresa en materia de organización, dirección y control. ¡No os lo perdáis!

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Cristina García
Abogada
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