¿Es válido el despido a distancia?

Hace unos años esta pregunta no nos la habríamos planteado. Sin embargo, con la proliferación del teletrabajo como nueva modalidad de empleo por motivo de la crisis sanitaria es una pregunta muy recurrente: ¿es válido el despido a distancia?

¿Qué establece el Estatuto de los Trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores no regula el despido a distancia como tal, es decir, no hay ningún precepto que regule este modo de despido.

No obstante, conviene destacar que el mismo para cada una de las tipologías de despido (despido disciplinario, objetivo y colectivo) exige que el despido sea notificado al trabajador por escrito.

Es por ello que si no se cumple dicho requisito y el despido se comunica de forma verbal (por ejemplo mediante una conversación telefónica), el despido deberá declararse improcedente, con las consecuencias que ello supone (la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades).

¿Cómo deben actuar entonces las empresas para que se considere válido un despido a distancia?

Tal y como se ha expuesto anteriormente, para que un despido a distancia se considere válido la empresa deberá notificar el despido por escrito al trabajador mediante burofax o por correo electrónico certificado.

Este último medio está en auge, puesto que supone un menor coste que el burofax y además es inmediato.

No obstante, cabe destacar que no se trata de un simple email al trabajador, sino que debe gestionarse a través de una plataforma (en la actualidad existen múltiples plataformas de correos electrónicos certificados, por ejemplo Lleida.net). Estas plataformas certifican, con plena validez probatoria a efectos legales, el contenido del correo, su envío a la bandeja de entrada y la apertura del contenido, es decir, que el trabajador ha descargado su contenido.

Una vez notificado de este modo el despido al trabajador, el despido se considerará válido y el empresario podrá tramitar al momento su baja en la Seguridad Social.

Tras constatar que el trabajador ha recibido y descargado la carta de despido a distancia, si el empleador lo desea podrá asimismo llamar al trabajador y comentar los términos del despido, e incluso llegar a un acuerdo sobre el mismo.

Validez del despido a distancia

En suma, es válido el despido a distancia siempre y cuando éste se notifique por escrito al trabajador mediante burofax o correo electrónico certificado. Sin perjuicio de que, posteriormente, el empresario se ponga en contacto con el trabajador para comentar el despido con el trabajador.

Por todo lo anterior, si has sido despedido a distancia sin observar los requisitos anteriores, ponte en contacto con nuestros abogados laboralistas (vía telefónica al 976 527 303 por formulario de contacto) e impugna tu despido.

confinamiento madrid
Cristina García
Abogada
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