Reducción de jornada por cuidado de menores

La falta de conciliación entre la vida laboral y la vida familiar es una gran problemática en nuestra sociedad. Es por lo anterior, que se están incorporando a nuestro ordenamiento múltiples normas que tratan de hacer esto posible. Una de ellas es el derecho de solicitud de reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años.

¿En qué consiste y quiénes pueden solicitar de esta reducción de jornada?

Conforme a lo estipulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, tienen derecho a solicitar esta reducción de jornada todos los trabajadores, tanto hombres como mujeres, que tengan a su cargo directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Se podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario de entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Es decir, si desempeñas un trabajo de 8 horas diarias, podrás solicitar una reducción de jornada de entre 1 hora hasta 4 horas como máximo.

¿Cómo se solicita esta reducción de jornada?

A modo probatorio para ulterior procedimiento judicial, lo conveniente es solicitar la reducción de jornada por escrito. Deberás entregar una copia a tu jefe y quedarte una copia sellada por la empresa, que confirme que la has entregado.  Si se teme una respuesta negativa de firmar el documento por parte de la empresa, lo mejor es remitirla por burofax.

¿Cuándo debo solicitar la reducción de jornada?

Deberás comunicarlo a tu jefe con al menos 15 días de antelación, sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo aplicable en cada caso.

¿Qué debe incluir el escrito de solicitud de reducción de jornada?

En este escrito deben incluirse:

Entonces, ¿puedo definir como trabajador mi nueva jornada de trabajo?

Sí, conforme establece la normativa laboral “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada prevista corresponderá al trabajador y trabajadora dentro de su jornada ordinaria.”

La única limitación a la definición del horario laboral escogido es que el nuevo horario debe estar comprendido entre las horas establecidas en la jornada establecida en el contrato de trabajo y además la reducción debe ser diaria. Esto es, de un horario laboral de 7 a 15 horas puedes escoger reducir tu jornada dentro de esas horas, pero esta reducción debe ser diaria es decir no puedes escoger diferente horario cada día laboral.

¿Puede la empresa rechazarme esta reducción de jornada?

La empresa no puede negarte el derecho de reducción de jornada, pero sí se puede negar al horario escogido por el trabajador por razones productivas y organizativas que perjudiquen a la empresa, y en su caso, proponer otro.

No obstante, puedes rechazar el nuevo horario propuesto por la empresa. En dicho caso, si deseas disfrutar del derecho de reducción de jornada, deberás presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador.

En estos casos no es necesario papeleta de conciliación laboral, directamente se procede por vía judicial.

No obstante, iniciado el procedimiento judicial, antes de la vista con el Juez, se realiza un acto de conciliación previa ante el letrado de la administración de la justicia, en el cual se trata de lograr un acuerdo entre las partes, para lo cual es necesario que ambas partes lleven sus respectivas propuestas.

Si no se logra acuerdo, se celebrará el acto de vista, por el cual el Juzgado decidirá, conforme a las circunstancias del caso, el horario más conveniente. Dicha sentencia no será recurrible, por lo que siempre recomendamos el acuerdo entre las partes.

¿Pueden solicitarse una indemnización por daños y perjuicios debido a la negativa de la empresa?

Sí, puesto que tras la negativa de la empresa, el trabajador debe cumplir su horario habitual, el trabajador puede solicitar en su demanda una indemnización por daños y perjuicios ocasionados. Por ejemplo, si ha sido necesario llevar a una guardería al menor o pagar los servicios de una canguro, pueden solicitarse dichos gastos, aunque dependerá del criterio del juez si son concedidos o no.

¿Puede la empresa tomar represalias contra el trabajador que la solicita?

Si bien es cierto que pueden despedir al trabajador que haya solicitado o que incluso esté disfrutando de una reducción de jornada, éstos gozan de una especial protección, lo que se traduce en que, en caso de ser despedidos, el despido se considerará nulo, a menos de que la empresa pueda demostrar que la misma se encuentra justificada (motivos disciplinarios, económicos…).

En el caso de que sea declarado nulo, el trabajador deberá ser readmitido obligatoriamente por parte de la empresa en su puesto anterior y deberá pagarle al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido.

Asimismo, es necesario destacar que para el cálculo de una indemnización en caso de despido, el salario a tomar en cuenta es el salario íntegro que tendría el trabajador en caso de no disfrutar de la reducción de jornada, así como la base reguladora para la prestación por desempleo, que se computa incrementada hasta un 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiese producido la reducción, tanto para el caso de una jornada completa, como para una jornada parcial.

Por todo lo anterior, si deseas solicitar una reducción de jornada o si tu empresa te ha negado el horario que has escogido, déjate asesorar por expertos abogados laboralistas y te daremos la mejor solución posible. Contáctanos y concertaremos una cita para ayudarte.

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Cristina García
Abogada
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