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Divorcio de mutuo acuerdo.

Aquel en el que ambos cónyuges están conformes con el divorcio y pactan entre ellos las medidas familiares (custodia de los hijos, pensiones de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc) que regirán tras el divorcio, plasmandas en el denominado convenio regulador.

Es más económico, puesto que ambas partes pueden ser representadas por el mismo abogado y procurador.

Procedimiento más ágil, pudiendo obtener la resolución en el plazo de 3 meses (el llamado divorcio exprés).

Divorcio contencioso

Aquel en el que existe discrepancia entre los cónyuges en lo relativo a las medidas familares que debe contener el convenio regulador.


Es más costoso, puesto que cada uno de los cónyuges debe personarse con su abogado y su procurador, no pudiendo ser los mismos para ambas partes.


El tiempo de resolución es superior dado que el Juez es quien resolverá las discrepancias entre los cónyuges, acordando las medidas familiares que crea más beneficiosas para los hijos o las más equitativas entre los cónyuges

¿Estás pensando en Divorciarte?

Nuestros abogados especializados en divorcios y separaciones te asesorarán con gran profesionalidad durante todo el procedimiento

preguntas frecuentes

FAQ

Encuentra la respuesta a las preguntas más frecuentes. Para más información, contacta con nuestros abogados de divorcios y separaciones y ellos resolverán tus dudas. 

Sí, no es necesario que ambas partes estén de acuerdo para iniciar un procedimiento de divorcio o separación, basta con que uno de ellos lo solicite para que el juez lo autorice.

En suma, no es necesario que medie causa justificada para iniciar este tipo de procedimiento, con la voluntad de uno de los contrayentes es suficiente.

La pensión de alimentos es uno de los puntos que se establecen en el convenio regulador (documento en el que los cónyuges pactan las condiciones económicas y en relación a sus hijos). 

En virtud de lo establecido en el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos, «todo lo que es indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del menor mientras que éste sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».

Su cuantía, por tanto, será fijada el juez competente atendiendo al caso concreto y sus circunstancias, y especialmente a los ingresos del progenitor obligado a abonarla, las necesidades de los beneficiarios de la misma…

Al menos tres meses, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos.

La diferencia principal entre la separación y el divorcio es que mediante la separación el matrimonio únicamente queda suspendido, mientras que en el divorcio se entiende rota la vinculación matrimonial.

Es por lo anterior, frente al divorcio, la separación impide volver a contraer matrimonio.

Si deseas más información te aconsejamos que leas este post y si tienes alguna pregunta, no dudes en contactarnos. 

Se pueden modificar cualesquiera de las medidas establecidas en el divorcio, siempre y cuando concurra causa justificada. 

Las modificaciones más habituales son: modificación de la guardia y custodia de los menores, modificación de la pensión de alimentos, modificación de la pensión compensatoria y la modificación del régimen de visitas

Generalmente se suelen plantear una modificación de medidas por cambio de circunstancias económicas o por cambio de circunstancias en horarios o disponibilidad de tiempo, al tratarse de cambios objetivos, trascendentes y ser de carácter duradero. 

El procedimiento judicial de modificación de medidas que puede ser contencioso o de mutuo acuerdo.

Por las ventajas que representa, desde Montuenga Abogados, tratamos de alcanzar un acuerdo, no procediendo al procedimiento contencioso hasta no agotar la vía amistosa.

También podemos ayudarte con estos procedimientos

Liquidación del régimen económico de gananciales

¿Todavía tienes pendiente de liquidar tu régimen económico matrimonial tras tu divorcio?  No lo demores y ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a conseguir la mejor solución posible para que recuperes tus bienes o te sean resarcidos conforme a tus intereses. 

Modificación de medidas paternofiliales

En caso de que te hayas quedado sin empleo o tus condiciones económicas hayan cambiado, imposibilitándote así el pago de la pensión de alimento, solicita su modificación a través de este procedimiento. Además, a través de este procedimiento también puedes cambiar el régimen de visitas, la guarda y custodia o cualquier medida acordada en la sentencia de divorcio.

Ejecuciones por impago o incumplimiento

Si la parte contraria no ha cumplido con las medidas acordadas inicia un procedimiento de ejecución y haz valer tus derechos. Si por el contrario, has incumplido tú las medidas acordadas déjate asesorar por nuestros abogados para evitar que se convierta en un delito penal. 

¿Por qué nosotros?

Profesionalidad, compromiso y cercanía, nuestros valores

¿Qué dicen nuestros clientes de nosotros?

Testimonios

Permítenos ayudarte con profesionalidad, humanidad y rigor.

Gracias a Montuenga Abogados conseguí el mejor trato en mi divorcio. Cumplió mis expectativas y consiguieron el resultado que me habían prometido.
Alejandro
Se tomaron muy en serio mis problemas y trataron mi caso de forma muy humana, teniendo en cuenta en todo momento los intereses de mis hijos.
Nuría
Abogados súper profesionales, tienen un trato muy cercano y atento, ayudándote en todo el proceso de divorcio. También conté con ellos para la ejecución por el impago de la pensión de alimentos de mi hijo.
Yolanda

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