Abogados de Extranjería Zaragoza

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Como abogados de extranjería somos expertos en las siguientes

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¿Por qué nosotros?

Profesionalidad

Nos respalda un equipo altamente experimentado y multidisciplinario en diversas áreas del Derecho.

Compromiso

Entendemos la confianza que depositas en nosotros, y respondemos con un compromiso inquebrantable.

Cercanía

Garantizamos una implicación completa para abordar sus necesidades legales con la máxima atención.

Valores

Nuestra máxima prioridad es resolver con éxito sus problemas legales de forma honesta y rigurosa.

preguntas frecuentes que hacen a nuestros abogados de extranjería

FAQ

Encuentra la respuesta a las preguntas más frecuentes. Para más información, contacta con nuestros abogados expertos en extranjería y ellos resolverán tus dudas. 

A pesar de establecerse por ley que el procedimiento debe resolverse en el plazo de un año, la realidad es que actualmente están tardando incluso dos años en hacerlo.

Por ello, recibir el mejor asesoramiento por parte de abogados expertos en extranjería, es imprescindible para no perder el tiempo.

Sí, concretamente hay que superar dos: CCSE y DELE A2. El primero pregunta sobre conocimientos de España y el DELE es un examen de idioma español.

Es posible no tener que realizarlos en algunos casos. Por ejemplo, los ciudadanos de hablahispana (zonas en las que se hable español como idioma del país) no tendrán que hacer la prueba de idioma. 

Sí, pero necesitarás solicitar el permiso conocido como “Tarjeta Verde” o “Registro Ciudadano UE”. 

Es un trámite sencillo pero no dudes en contactar con un abogado de extranjería en caso de tener alguna duda.

El permiso de turista obliga a volver al país de origen. Por ello, no recomendamos que te quedes pasado el plazo de visita, pues si te quedas será en situación irregular lo que dificultará posteriormente la solicitud de permisos de residencia. 

Sí, si se cumplen los requisitos establecidos para el procedimiento de reagrupación familiar. 

En ese caso, podrás traer a:

  1. Tus hijos menores de edad. 
  2. Tu marido/tu mujer o aquella persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Esto puede darse cuando están inscritos como pareja en algún registro público o bien cuando se pueda acreditar (con pruebas aceptadas en derecho) esa relación pese a no estar registrada.
  3. Tus padres o tus suegros. 

La principal diferencia es que para solicitar el arraigo social se exigen 3 años de residencia continua en España y estar integrado socialmente, mientras que para el permiso de arraigo laboral se necesitan 2 años de residencia y probar haber trabajado al menos 6 meses.

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