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En nuestro Despacho de Abogados, situado en Zaragoza, somos especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos. Te ofrecemos profesionalidad, entrega, disponibilidad, cercanía y comprensión que requieren esos momentos difíciles.
Profesionalidad, compromiso y cercanía, nuestros valores
Encuentra la respuesta a las preguntas más frecuentes. Para más información, contacta con nuestros abogados de herencias en Zaragoza y ellos resolverán tus dudas.
En defecto de testamento, se sucede en virtud de lo establecido en la ley. En Aragón, salvo excepciones, heredarán, en primer lugar, los hijos. Si no hubiesen, heredarían los padres, y en su defecto, el cónyuge. En defecto de todos los anteriores, suceden los hermanos y sobrinos.
Sí. A través del testamento se puede nombrar albacea para que se encargue de ejecutar lo dispuesto en el testamento y adoptar las medidas necesarias para la conservación, custodia y adjudicación de los bienes. Será gratuito aunque el testador puede fijar una retribución y podrá percibir honorarios profesionales si es el caso.
Es posible desheredar a tu hijo, y para ello es necesario que se determine así en el testamento, fundamentado en una causa legal.
Por ejemplo, ser indigno para suceder por haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, cónyuge, descendiente o ascendiente, o haberle golpeado o insultado gravemente a él o a su cónyuge.
No obstante, no se debe confundir con no dejarle ningún bien, pues en Aragón se está obligado a dejar la legítima a los descendientes, pero no a todos por igual. Por lo tanto, podré, dejar todos mis bienes a un hijo, o a un nieto, y nada a los demás sin ningún tipo de justificación. Pero si sólo tengo un descendiente, sólo podré excluirle de la herencia a través de la desheredación con causa legal.
Para aceptar una herencia, en primer lugar debes recabar los certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros, así como el testamento si lo hay. En segundo lugar, debes ponerte de acuerdo con el resto de herederos y acudir a un Notario para realizar la escritura de aceptación de herencia, en la que constará la valoración y el reparto de los bienes. En tercer lugar, una vez hecha la escritura, deberás liquidar el impuesto de sucesiones y las plusvalías. Y en cuarto lugar, podrás llevar la escritura al Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario para el cambio de titularidad de los bienes.
Sí, es posible. Para ello, simplemente tienes que acudir a un Notario y realizar una escritura de renuncia.
Sin embargo, antes de proceder a la renuncia de la herencia, recomendamos conocer cuál es el patrimonio hereditario y las posibilidades de pago del impuesto de sucesiones.
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