Mediante las últimas reformas en materia laboral se han establecido medidas para la salvaguarda del empleo, endureciendo las condiciones del despido, en beneficio de los trabajadores. Así, a través del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se detalla en qué consiste el compromiso empresarial de mantener el empleo, es decir, qué despidos pueden hacer o no las empresas y durante cuánto tiempo se mantiene esta obligación para el empresario.
No todos los despidos están prohibidos, únicamente no se permiten aquellos despidos que se justifiquen por:
Esta prohibición está justificada por el Gobierno, en tanto que para estas razones, se les ha provisto otras alternativas frente al despido, los famosos ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Conforme establece la normativa laboral general, pueden despedir por el resto de causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, entre las que encontramos las siguientes:
Si estabas en un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organitivas o de la producción, no podrás ser despedido en un plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad empresarial (es decir, desde la reincorporación de los trabajadores afectos por el ERTE).
No obstante, esta prohibición no será aplicable y, por tanto, el despido será declarado procedente por las siguientes causas:
Teniendo en cuenta todo lo anterior, si has sido despedido alegando causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción o fuerza mayor déjate asesorar por nuestros abogados laboralistas e impugna el despido haciendo valer tus derechos.