Abogados laboralistas en Zaragoza

¿Te han despedido?

Déjate asesorar por nuestros abogados laboralistas e impugna tu despido

despido

Mediante las últimas reformas en materia laboral se han establecido medidas para la salvaguarda del empleo, endureciendo las condiciones del despido, en beneficio de los trabajadores. Así, a través del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se detalla en qué consiste el compromiso empresarial de mantener el empleo, es decir, qué despidos pueden hacer o no las empresas y durante cuánto tiempo se mantiene esta obligación para el empresario.

¿Qué despidos no están permitidos?

No todos los despidos están prohibidos, únicamente no se permiten aquellos despidos que se justifiquen por:

  • Fuerza mayor, derivada del coronavirus.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas también del coronavirus.

Esta prohibición está justificada por el Gobierno, en tanto que para estas razones, se les ha provisto otras alternativas frente al despido, los famosos ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Entonces, ¿por qué motivos sí que me pueden despedir?

Conforme establece la normativa laboral general, pueden despedir por el resto de causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, entre las que encontramos las siguientes:

  • Causas disciplinarias.
  • Disminución del rendimiento de trabajo.
  • Falta de asistencia al trabajo.
  • Impuntualidad. 
  • No superación del período de prueba.
  • Ofensas verbales o agresiones físicas a compañeros y/o jefes.

Y si estoy en situación de ERTE, ¿puedes despedirme cuando me reincorpore al trabajo?

Si estabas en un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organitivas o de la producción, no podrás ser despedido en un plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad empresarial (es decir, desde la reincorporación de los trabajadores afectos por el ERTE).

No obstante, esta prohibición no será aplicable y, por tanto, el despido será declarado procedente por las siguientes causas:

  • Dimisión, muerte o jubilación.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Finalización del contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Expiración de contrato temporal o impedimento de realizar la actividad objeto de contratación temporal.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, si has sido despedido alegando causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción o fuerza mayor déjate asesorar por nuestros abogados laboralistas e impugna el despido haciendo valer tus derechos.

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    Puedes contactar con nosotros llamándonos a los teléfonos 976 527 303 - 636 246 984 o enviándonos un mensaje a través del siguiente formulario.

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