Incapacidad laboral : tipos

La pandemia global por COVID-19 ha provocado una gran oleada de nuevas bajas laborales. De hecho, según varios medios de prensa, ocho de cada diez ceses de actividad son por sospecha de contagio.  

Sin embargo, por su complejidad, existen muchas dudas acerca de la incapacidad laboral. En el post de hoy explicaremos en qué consisten y qué tipos de incapacidad laboral existen.

La incapacidad laboral se produce cuando una persona no está capacitada para realizar las funciones habituales relativas a su puesto de trabajo. En función de su alcance y gravedad, la Ley distingue dos tipos de incapacidad laboral: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.  

La incapacidad temporal

La incapacidad temporal, comúnmente conocida como “baja médica”, se define como aquella situación en la que el trabajador debido a unas lesiones o enfermedades no puede realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.

Esta incapacidad temporal, como bien establece su nombre, es corta en el tiempo. De hecho, su duración máxima, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más), momento en el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.

Durante la incapacidad temporal el contrato de trabajo se entiende como suspendido, y como tal, el trabajador no tendrá la obligación de ir a su puesto de trabajo y el empresario tampoco de pagar dicho sueldo. Será la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo las encargadas de abonar, en función de que ha causado esa baja, la prestación que te corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal variará en función de que ha causado dicha baja:

Incapacidad Permanente

Por otro lado, o derivada de la anterior incapacidad temporal como antes ha sido nombrado, entre los tipos de incapacidad laboral encontramos la incapacidad permanente. La incapacidad permanente como establece el INSS se define como «prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».

Sin embargo, la incapacidad permanente en virtud del grado de reducción o anulación de su capacidad laboral se subdivide en tres tipos:

1) Incapacidad Permanente Parcial

Se trata del grado de incapacidad permanente más bajo y se reconoce cuando el grado de disminución en el rendimiento normal de la profesión del trabajador es menor al 33%.

Por lo anterior, el trabajador, a pesar de verse impedido en el completo desarrollo de sus tareas en su puesto de trabajo, puede continuar con su profesión habitual.

Este grado de incapacidad conlleva una prestación que se cobra mediante un único pago.

2) Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es aquella que se reconoce a un trabajador que tiene impedido el desarrollo de sus funciones en su puesto de trabajo actual, imposibilitando así seguir trabajando en la profesión habitual.

No obstante, a pesar de estar inhabilitado para desempeñar su puesto habitual, puede llevar a cabo actividades de otra profesión distinta, compatible con el cobro de la prestación. La prensión vitalicia de este tipo de incapacidad se calcula como el 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo).

3) Incapacidad Permanente Absoluta

A diferencia de las anteriores, la incapacidad permanente absoluta impide al trabajador desempeñar cualquier tipo de profesión (*existen algunas excepciones). En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

A todas las anteriores, cabe la posibilidad de que se le añada un complemento denominado Gran Invalidez, que se presta cuando la persona incapacitada permanentemente requiere un cuidador para sus tareas diarias ya que no puede valerse por sí mismo. Esto supondrá un aumento de la prestación percibida mediante una ayuda económica que supone un 45% del salario mínimo interprofesional.

Finalmente, debido a la complejidad de esta materia, lo más conveniente es dejarse aconsejar por abogados laboralistas expertos en incapacidades laborales para el éxito en sus pretensiones. Contáctanos si tienes dudas, nuestros abogados laboralistas te darán el mejor asesoramiento posible.

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Cristina García
Abogada

 

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