Dentro de todos los tipos de incapacidades nos encontramos con la incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total es aquella que se reconoce a un trabajador que por la enfermedad o el accidente que ha sufrido no puede desempeñar las tareas propias de su trabajo actual, bien sea de todas las tareas de su trabajo habitual o aquellas que se consideren fundamentales para el desarrollo de su trabajo habitual.
Ejemplo de la jurisprudencia de en qué casos se entiende por incapacidad permanente total:
STSJ Asturias, de 27 octubre de 2020
Un escaparatista que por motivos de su trabajo sufre una espondiloartrosis lumbar. El tribunal considera que, el trabajador tiene una importante limitación funcional, que le impide realizar de forma normal las tareas principales de su trabajo: carga manual de cargas, organizar y distribuir el material de promoción, colocar cartelería, montar e implantar escaparates. Por lo anterior, le concede la incapacidad permanente total.
STSJ Castilla y León, de 28 octubre de 2020
Un albañil sufre un accidente que le provocó una fractura abierta de tibia y peroné, la cual no mejora de forma completa, lo que le impide caminar con normalidad. El tribunal entiende que si bien no le incapacita para todo trabajo, sí le incapacita para su profesión de peón de albañil, que requiere deambulación y bipedestación prolongadas. En su consecuencia declara al actor afecto a una incapacidad permanente total a los efectos legales oportunos.
Requisitos para ser beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente total
Los requisitos para ser beneficiario de la prestación por incapacidad permanente total son los siguientes:
- Tener menos de 65 años de edad, o cumplir los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, tener cotizado:
- Un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento del hecho causante, si el trabajador es menor de 31 años.
- Un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años, si el trabajador tiene más de 31 años. Además, un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
- Sin embargo, si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente, sea o no laboral, no es necesario un tiempo mínimo de cotización para poder obtener una incapacidad total para la profesión habitual.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente total?
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Como norma general, se cobra el 55% de la base reguladora, pudiendo incrementarse dicho porcentaje en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
No obstante, para saber la cuantía de la pensión es necesario hallar la base reguladora aplicable:
En caso de enfermedad común
Si la razón es una enfermedad común, en la incapacidad permanente total la base reguladora será el resultado de dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Realizada la división, en virtud del artículo 210.1 de la Ley General de la Seguridad Social, al resultado se le aplicará un porcentaje que varía en función de los años de cotización:
- Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
- A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.
Si la incapacidad deriva de accidente no laboral
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base reguladora se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes:
- La prevista en el párrafo anterior
- La que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
La base reguladora por contingencias profesionales se obtiene dividiendo entre 12 la suma de:
- El salario diario, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional, multiplicado por 365 días.
- Lo mismo con la antigüedad diaria, que también hay que multiplicar por 365.
- Las pagas extraordinarias y demás retribuciones mensuales, multiplicándolas por el importe total percibido en el año anterior al del hecho causante,
- Y, por último, realizar esta operación: dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Y multiplicar el resultado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.
- Si la persona está pluriempleada y ha cotizado en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en dicho trabajo podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, pero exclusivamente para determinar la base reguladora.
Aumento por incumplimiento de las medidas de prevención
Una vez hallada la base reguladora, y si se demuestra que ha habido un incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento en la prestación de entre el 30% y el 50%. Un complemento a la pensión de incapacidad total que deberá pagar la empresa, algo similar a una indemnización por incapacidad permanente total en accidente laboral.
Abono de la pensión
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Por otro lado, las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
Sin embargo, es posible, de forma excepcional la sustitución de la pensión mensual por incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado.
Indemnización a tanto alzado
Como ha sido puesto de relieve anteriormente, la sustitución de la pensión mensual por la indemnización a tanto alzado puede ser concedida por Dirección General del INSS previa solicitud.
Requisitos
Los requisitos para obtener la indemnización total son los siguientes:
- Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
- Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
- Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
- Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
Cuantía de la indemnización
La cuantía de la indemnización será equivalente a un número de mensualidades de la pensión, calculada con el 55 % de la base reguladora, incluso en el caso de tener reconocido el incremento del 20 % (incapacidad permanente total cualificada). Alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:
Edad | Nº mensualidades de pensión |
Menor de 54 años | 84 |
54 | 72 |
55 | 60 |
56 | 48 |
57 | 36 |
58 | 24 |
59 | 12 |
Finalmente, por la complejidad de esta cuestión, aconsejamos a los trabajadores que se encuentren inmersos en expedientes de incapacidad permanente total así como cualquier otra incapacidad que se soliciten asesoramiento profesional de abogados laboralistas. Cualquier pregunta relacionada con el post no dudéis en contactarnos.