Como fue comentado en anteriores post, la incapacidad temporal, más conocida como “baja médica”, se define como aquella situación temporal en la que el trabajador debido a unas lesiones o enfermedades no puede realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.
En este post te informamos de todo lo que debes saber sobre la incapacidad temporal: quiénes pueden ser beneficiarios de este subsidio, qué requisitos deben cumplir, qué hechos pueden derivar a una incapacidad temporal, cuánto se cobra estando de baja…
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la incapacidad temporal?
Pueden ser beneficiarios de la incapacidad temporal todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, así como los trabajadores autónomos.
Causas de la incapacidad temporal
Existen tres causas que pueden dar lugar a una baja médica o incapacidad temporal.
- Por enfermedad, ya sea común o profesional, es decir, relacionada con su actividad laboral.
- Por accidente, sea o no derivado del trabajo.
- Por necesidad de realizar pruebas de observación para enfermedades profesionales que requieran baja médica.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Además de que se den las causas anteriores, para que un trabajador pueda cobrar este subsidio será necesario que reúna los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la baja médica.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Es decir, si un trabajador sufre un accidente de trabajo el primer día de trabajo podrá solicitar la incapacidad temporal.
Duración de la incapacidad temporal
Este tipo de incapacidad laboral se presume corta de duración, puesto que se asimila a enfermedades o accidentes de curación “rápida”. Es por ello, que su duración máxima, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más), momento en el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.
¿Cuánto se cobra estando de baja médica?
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal variará en función de que ha causado dicha baja:
- En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no cobrará hasta el 4 día de baja, a partir del cual hasta el día 20 (ambos incluidos) cobrará el 60% de la base reguladora (la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja). A partir del día 21, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día.
Por un lado, del pago de la prestación a los trabajadores se encarga, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa durante el 4º y el 15º día de baja, siendo a partir del 16º día de baja responsabilidad del INSS o de la mutua el pago de la misma. Si, en cambio, está dado de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la empresa la que pagará la prestación con la misma periodicidad que los salarios.
Por otro lado, en cuanto a los autónomos, el pago de la prestación será realizado por la entidad gestora o mutua competente.
¿Se puede perder el derecho al subsidio por incapacidad temporal? ¿Cuándo se extingue esta prestación?
Efectivamente, el derecho a la prestación por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido por los siguientes motivos:
- Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
- Trabajar por cuenta propia o ajena.
- Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
- La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Asimismo, se extingue el derecho al subsidio por incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido (545 días naturales desde la baja médica), alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.
¿Es posible reclamar en contra del alta médica?
Sí, es posible, pero se trata de un procedimiento muy complejo y se dispone de un plazo muy breve para llevarlo a cabo, por ello es necesario que te pongas en contacto, si es tu caso, cuanto antes con un abogado especializado en esta temática para gestionar exitosamente tu pretensión.
No obstante, es necesario puntualizar que a pesar de iniciar la reclamación en contra del alta médica, ésta no se entenderá suspendida, por lo que deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Finalmente, esperemos que este post te haya sido de utilidad para conocer los detalles en torno a la incapacidad temporal. No dudes en contactarnos si tienes cualquier pregunta o si necesitas el apoyo jurídico relativo a la incapacidad temporal o cualquier otro asunto de índole laboral.