Incapacidad permanente absoluta

Dentro de todos los tipos de incapacidades nos encontramos con la incapacidad permanente absoluta. La incapacidad permanente absoluta es aquella que se reconoce a un trabajador que, debido a una enfermedad o accidente, sea o no laboral, no puede a cabo ninguna profesión con  un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento que son exigibles en cualquier actividad profesional.

Ejemplo de la jurisprudencia de en qué casos se entiende por incapacidad permanente absoluta:

STS, Sala de lo Social, de 26 septiembre de 2007

Una persona, de profesión habitual administrativo, sufre una agravación de una enfermedad que padecía, esquizofrenia paranoide, produciéndole un efecto invalidante que anula su capacidad laboral que aquél mantenía, por lo que la Sala admite su recurso, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta.

STS, Sala de lo Social, de 24 noviembre de 2020

Una persona, de profesión habitual comercial, sufre una enfermedad crónica que le provoca fiebres recurrentes con astenia intensa, problemas de audición, aftas cutáneas, así como imposibilidad para caminar más de 500 metros. Por todo lo anterior, la Sala le reconoce una incapacidad permanente absoluta por entender que no puede llevar a cabo ninguna actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento.

¿Qué requisitos deben reunirse para causar derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente absoluta?

El trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:

En relación a este último requisito, no es necesario un periodo mínimo de cotización en caso de que la incapacidad haya sido derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Por otro lado, si la invalidez absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, lo obligatorio es:

Cuantía de la prestación por incapacidad permanente absoluta

En el caso de que se reconozca la incapacidad permanente absoluta, el trabajador recibirá una prestación mensual equivalente a un 100% de la base reguladora, la cual se calculará en función del hecho que ha provocado dicha incapacidad permanente absoluta.

Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común

Si el trabajador es mayor de 52 años, la base reguladora se obtiene dividiendo entre 112 las bases de cotización del trabajador durante los 96 meses anteriores. Sin embargo, si es menor, se computarán las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste en periodo mínimo exigible (siempre será menor a 8 años).

Una vez obtenida dicha base reguladora, deberá aplicarse un porcentaje para su cálculo final, que variará en función de los años cotizados:

Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral

En este caso, la base reguladora se obtendrá sumando las bases del trabajador durante un periodo ininterrumpido de 24 meses naturales (podrán ser escogidos dentro de los 7 años anteriores al hecho causante) y dividiendo esta suma entre 28.

Incapacidad permanente absoluta  derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Inicialmente, la base se calculará sumando el salario real y la antigüedad diaria del trabajador en la fecha del hecho causante (por 365 días), más las pagas extraordinarias/beneficios (por su importe total en el año anterior al del accidente o enfermedad profesional) así como la multiplicación por 273 de la división de la suma global de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días trabajados en dicho año.

Tras el cálculo anterior, el sumatorio total será dividido entre 12.

¿Cómo se debe solicitar una incapacidad permanente?

En primer lugar, es necesario reiterar que la incapacidad permanente puede iniciarse de oficio por el propio INSS, a instancia de las Mutuas de Accidentes y a instancia del trabajador.

Es por lo anterior, que si el propio INSS o la Mutua no inician el trámite, puede ser este iniciado por parte del trabajador. En primer lugar, para solicitarlo por parte del trabajador, éste deberá presentar el modelo cumplimentado ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Posteriormente, si este trámite es aceptado, el trabajador deberá pasar reconocimiento médico ante el Tribunal Médico, y posteriormente el Equipo de Valoración de Incapacidades, los cuales emitirán un Dictamen en el considerarán o no procedente el reconocimiento de la incapacidad. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, será la Dirección Provincial, incluso con la negativa del Tribunal Médico y el Equipo de Valoración, el que decidirá, mediante resolución, si el trabajador es tributario del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Si la resolución es negativa, es posible interponer una reclamación previa ante la Dirección Provincial en el plazo de 30 días hábiles.

¿Se puede recurrir la negativa respuesta de la Dirección Provincial?

En el caso de que sea denegado el grado de incapacidad (o bien se haya declarado un grado inferior al postulado) el trabajador podrá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social, cuyo Juez adscrito al mismo decidirá, previa celebración de juicio oral, si el trabajador tiene derecho al reconocimiento de la invalidez permanente absoluta.

Finalmente, recordarte que en caso de necesitar más información relacionada con este tema, no dudes en contactarnos.

incapacidad temporal
Cristina García
Abogada

 

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