Incapacidad permanente parcial

Continuando con el estudio de los diferentes tipos de incapacidades, nos encontramos con la incapacidad permanente parcial, que se trata del grado de incapacidad permanente más bajo (recordamos que se encuentran la incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta).

La incapacidad permanente parcial, según el artículo 194.3 de la Ley General de la Seguridad Social, es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual (es decir, aquella profesión que desempeña la persona en el momento en que solicita la incapacidad), sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Ejemplo de la jurisprudencia de en qué casos se entiende por incapacidad permanente parcial:

Una empleada del hogar que sufre, durante su actividad, una rotura de porción larga del tendón bíceps derecho ocasionándole limitación en la movilidad miembro superior derecho y la pérdida de fuerza en ese brazo.

El tribunal considera que, si bien no está completamente inválida para realizar sus tareas laborales, sí que afecta a la vida laboral productiva, concediéndole así la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con derecho a una indemnización.

Un trabajador dedicado a la instalación de sistemas contra incendios sufre un accidente in itinere, que le deja secuelas en la cadera izquierda produciéndole cojera.

El tribunal considera que esta cojera, a pesar de no impedirle el completo desarrollo de sus funciones, limita de forma relevante tareas fundamentales como el montaje de máquinas, por lo que concluye que el trabajador alcanza la reducción de capacidad funcional requerida para ser acreedor de incapacidad permanente parcial.

Requisitos para ser beneficiario de la incapacidad permanente parcial

Los requisitos para ser posible beneficiario de la prestación son los siguientes:

* Si la incapacidad permanente parcial deriva de enfermedad profesional o accidente laboral no se exige un mínimo de cotización.

¿Y qué sucede si eres autónomo?

En ese caso, los autónomos únicamente pueden ser beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente parcial si ésta es causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Y así es puesto de relieve por la jurisprudencia, STS de 19 septiembre de 2007:

Las normas la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial. No existe fundamento legal alguno que, en la actualidad, permita reconocer a un trabajador afiliado al RETA una incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes.

¿Cómo y dónde se solicita la incapacidad permanente parcial?

El trabajador deberá presentar ante la Seguridad Social, de forma presencial o telemática, la solicitud de incapacidad (modelo oficial), acompañada de la documentación necesaria  que varía en función del motivo causante de dicha incapacidad.

Prestación por incapacidad permanente parcial

A diferencias de otras incapacidades, este grado de incapacidad conlleva una prestación que se cobra mediante un único pago. Es decir, no se cobra mensualmente una pensión, sino que se limita a una indemnización cuyo pago se efectúa cuando se reconoce la invalidez -vía administrativa o judicial-, y el proceso acaba en ese punto.

Además, la cuantía de esta indemnización será siempre igual a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante.

¿Quién paga la indemnización?

Finalmente, en cuanto al pago de la prestación, ésta la abonará el INSS o la mutua, en función si la contingencia es común o profesional. En el primer caso, le corresponderá a la Seguridad Social. Por el contrario, si esta proviene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional la encargada del abono es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

incapacidad temporal
Cristina García
Abogada

 

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