Cambio en la guardia y custodia

En numerosas ocasiones, se plantea en el despacho esta cuestión: ¿es posible modificar la custodia de mis hijos?

Esta pregunta surge cuando el progenitor no custodio desea pasar más tiempo con su hijo o cuando, en casos de custodia compartida, uno de los progenitores no está de acuerdo y desea la custodia de su hijo a su favor.

La respuesta es sí. Puede modificarse la guardia y custodia de los menores, tanto para pasar a un sistema de guardia y custodia compartida como para pasar a un sistema de guardia y custodia a favor del otro progenitor.

Requisitos para la modificación de medidas

Efectivamente, como se ha puesto de relieve anteriormente, pueden modificarse todas las medidas establecidas en el convenio regulador tras el divorcio, entre las que se encuentra la guardia y custodia de los menores.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil, las medidas paterno-filiales adoptadas por el Juez en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges judicialmente podrán ser modificadas judicialmente, o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges.

Es decir, para que se pueda instar a una modificación de medidas es necesario que se den las dos siguientes circunstancias:

No obstante, y de forma más concreta, nuestro Código Foral Aragonés (art. 77) expone que podrán ser modificadas:

  1. Por mutuo acuerdo de los padres.
  2. En virtud de las causas que consten en el propio pacto de relaciones familiares.
  3. A petición de uno de los padres al sobrevenir circunstancias relevantes.
  4. Por iniciativa del Ministerio Fiscal, en su función de protección de los derechos de los menores e incapacitados.
  5. Por privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar a uno de los padres sobrevenida al pacto de relaciones familiares.
  6. Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del pacto. Por ejemplo, si el progenitor no custodio no paga de forma reiterada la pensión de alimentos puede solicitarse el cambio de custodia.

Procedimiento de modificación de custodia

En primer lugar, es necesario comprobar que se cumplen los requisitos anteriores para poder solicitar el cambio de custodia. Verificadas que se cumplen las condiciones anteriores, será necesario que se comuniquen al otro progenitor las nuevas circunstancias que favorecen el cambio de custodia y se intente llegar a un acuerdo para adecuar la guarda y custodia a las nuevas circunstancias sin necesidad de acudir a los tribunales.

En defecto de acuerdo entre las partes, se inicia el procedimiento judicial a través de la interposición de una demanda de modificación de medidas. En esta demanda se expondrán los motivos por los cuales es conveniente modificar la custodia de los menores y se incorporará todo medio probatorio para justificarlo.

Asimismo, el juez tendrá en cuenta en esta fase del procedimiento la voluntad del menor (dependiendo de su edad y su grado de madurez). De especial relevancia para la decisión del juez, es la valoración contenida en el informe psicosocial realizado por el Gabinete Psicosocial adscrito al órgano judicial.

Finalmente será el propio juez el que decidirá si estima o no el cambio de custodia. Contra dicha resolución, en caso de no ser acordes con tus pretensiones, es posible la interposición de un recurso de apelación.

Cuestiones a tener en cuenta

Es necesario recalcar que nuestro Código Foral Aragonés, concretamente en su artículo 80, establece que se adoptará preferentemente en interés de los hijos menores la custodia compartida, salvo en los supuestos en que la custodia individual fuere lo más conveniente.

Entiende que este sistema de custodia compartida es el más conveniente para los menores en virtud de los siguientes fundamentos:

“Los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos, ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y desarrollo de los hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres”.

Es por lo anterior que suelen ser más favorables las sentencias que se solicita una custodia compartida, que aquellas en las que se solicita la custodia a favor de un progenitor.

No obstante,  ni siquiera en este caso se puede confirmar 100% una sentencia favorable. Hay que atenerse a las circunstancias concretas de cada caso. Es decir, pese a la preferencia de la custodia compartida, también es posible que ésta se deniegue. Si te interesan las razones por las cuales los tribunales están denegando la custodia compartida, te recomiendo la lectura de esta entrada en nuestro blog.

Es por lo anterior que, aconsejamos contar en estos casos con abogados especializados en Derecho de Familia. Estos te asesorarán en el procedimiento de cambio de custodia, qué debes acreditar y cómo hacerlo, así como si tienes que modificar algo previamente para satisfacer de la mejor forma tus intereses según las circunstancias de tu caso. Si deseas conocer más detalles o deseas iniciar un procedimiento de modificación de medidas no dudes en contactarnos.

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Cristina García
Abogada

 

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